Recientemente, mediante sentencia (A88-2020) de fecha 1/09/2020 el Tribunal Administrativo Federal de Suiza rechazó la petición de no transmitir a la Argentina la información de una cuenta financiera de un sujeto argentino “controlante” de una sociedad de Bahamas, petición que se encontraba fundada entre otras, en un “error” incurrido por un Banco Suizo en la clasificación del titular de la cuenta y la supuesta falta de garantía en la protección de los datos en la Argentina.
El caso discutido ante los tribunales suizos trataba de una sociedad residente en Bahamas que mantenía una cuenta en un Banco suizo. Por su parte, las acciones de la sociedad titular de la cuenta bancaria pertenecían a un fideicomiso (trust) establecido bajo las leyes de Bahamas.
De los hechos se desprende que el Banco habría considerado a la sociedad de Bahamas (a los fines del Intercambio Automático de Información Financiera) como una “Entidad No Financiera Pasiva”. Considerando esa clasificación y al mantener esta entidad de Bahamas a sujetos “controlantes” residentes en la Argentina, debía reportar la cuenta financiera a esta última jurisdicción.
El peticionante sostuvo que el Banco, por error, habría considerado una clasificación incorrecta de la entidad y consiguientemente que había transmitido información indebida a la Administración Tributaria Suiza. El Banco administraba los activos de esa sociedad con base en un mandato que otorgaba poderes discrecionales y consiguientemente, de acuerdo con el Acuerdo, la sociedad debería haber sido clasificada como una “Institución Financiera” y no como una “Entidad No Financiera Pasiva”.