La Argentina asumió la la obligación reciproca de reportar las cuentas financieras de residentes extranjeros para que las otras jurisdicciones puedan controlar el cumplimiento de las obligaciones fiscales por parte de sus propios residentes. Para atender dicho compromiso se verificará el correcto cumplimiento por parte de las Instituciones Financieras del país, quienes deben establecer procesos internos para reportar correctamente las cuentas y evitar posibles sanciones por parte de los organismos de control.
Con el compromiso asumido por la Argentina para el Intercambio Automático de Información Financiera bajo el Estándar Común de Reporte de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico ( OCDE), las instituciones financieras del país (entidades de depósito, custodia, entidades de inversión, seguros) se encuentran obligadas a reportar a la AFIP por cada año calendario la información de cuentas financieras de sujetos no residentes.
La información debe suministrarse por las instituciones financieras hasta el 30 de junio del año siguiente al que se informa y en caso de presentarse declaraciones juradas rectificativas, éstas serán consideradas para el intercambio de información pertinente si son ingresadas hasta el 31 de agosto (en el año 2020 se reportan cuentas financieras del 2019).
El control del debido cumplimiento de las obligaciones de las instituciones financieras se encuentra en cabeza de distintos organismos, quienes cuentan con herramientas para el seguimiento y sanción de los eventuales incumplimientos.