El regimen de intermediarios determina la documentación requerida, la retención a aplicar, la forma de efectuar el depósito de impuestos y el reporte de aquellas ganancias de fuente norteamericana, que sean pagadas a un sujeto que no sea norteamericano a través de una entidad financiera intermediaria.
Estados Unidos ha sido pionero en el diseño y reglamentación del régimen de intermediarios que permite el Alivio en la Fuente (en adelante “Régimen del Capitulo 3”). Este régimen ha servido como modelo para el proyecto TRACE –“Treaty Relief and Compliance Enhancement” promovido por la OCDE.
En general el Régimen del Capítulo 3 dispone que el agente de retención debe retener el 30% sobre la renta a distribuir (“FDAP” por sus siglas en inglés), a menos que pueda fehacientemente asociar el pago a un determinado beneficiario sujeto a una retención menor o que acredite que se encuentra exento. Bajo esa premisa, se requiere que la información referida al beneficiario fluya hasta el agente que efectúa el pago de las rentas en EEUU.
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