Una análisis de aspectos del proyecto de ley que pueden ser judiciables
El 28 de agosto ingresó a la Cámara de Diputados un proyecto de Ley denominado “Aporte Solidario y Extraordinario para ayudar a Morigerar los Efectos de la Pandemia”. Este proyecto introduce un tributo que debería ser pagado por única vez por personas humanas y sucesiones residentes en el país con bienes al 31 de diciembre de 2019 superior a los 200 millones de pesos (aproximadamente tres millones trescientos mil dólares) valuados conforme las disposiciones del impuesto sobre bienes personales.
Asimismo, alcanza a las personas humanas y sucesiones residentes del exterior por la totalidad de los bienes en el país (cuando el total de los mismos superen los doscientos millones de pesos). Las personas humanas domiciliadas en el país, las empresas o explotaciones unipersonales ubicadas en el país o las sucesiones allí radicadas que tengan el condominio, posesión, uso, goce, disposición, tenencia, custodia, administración o guarda de bienes sujetos al aporte extraordinario que pertenezcan a las personas humanas y sucesiones residentesdel exterior cuya valuación supere el importe mencionado, deberán actuar como responsables sustitutos del tributo.
Las alícuotas propuestas son progresivas iniciando desde el 2% al 3.5% por los bienes del país y desde 3% al 5.25% por los bienes del exterior (salvo repatriación del 30% en los siguientes 60 días desde la publicación de la Ley). Dicho aporte pretende alcanzar por única vez a alrededor de 12 mil contribuyentes; se estima que se recaudaría aproximadamente trescientos mil millones de pesos que tendrían como destino específico la compra y/o elaboración de equipamiento médico, subsidios a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, el programa integral de becas Progresar, los habitantes de los barrios populares y programas de exploración, desarrollo y producción de gas natural.