¿Deberían registrarse a las entidades patrocinadas sin cuentas reportables?
A tan solo 8 días para el vencimiento del plazo para proceder al reempadronamiento en FATCA a los fines de la transición de la Argentina al IGA Modelo 1, la confusión de la entidades financieras patrocinantes y patrocinadas es total !!!.
Una entidad de inversión patrocinada establecida en una jurisdicción sin IGA (como sucedía con la Argentina hasta el 31/12/2022) se regía por las regulaciones del Tesoro de Estados Unidos y debía ser registrada y tener su propio sub-GIIN (cuyos primeros seis caracteres eran los mismos que el GIIN de su patrocinante).
Por el contrario, una entidad de inversión patrocinada establecida en una jurisdicción con un IGA Modelo 1 (tal el caso de la Argentina a partir del 1/1/2023) no necesariamente debe registrarse. Ello solo se requiere cuando el patrocinante identifique una cuenta reportable.
El Anexo II del Modelo I IGA rige el cumplimiento de FATCA para las entidades establecidas bajo las leyes de las jurisdicciones del Modelo 1 (a menos que la entidad elija aplicar las regulaciones del Tesoro como autoriza el art. 4.7 del IGA). El Anexo II establece los requisitos que deben cumplirse bajo la clasificación de entidad de inversión patrocinada.
La entidad patrocinante debe registrar a la entidad patrocinada cuando identifica una cuenta reportable (tiene 90 días para ello). No existe ningún requisito en el IGA para el registro de una entidad patrocinada antes de la identificación de una cuenta reportable.