SERVICIOS

Asistimos a nuestros clientes en el análisis de los aspectos legales, tributarios y aduaneros de sus negocios y proyectos. Procuramos que nuestros clientes puedan enfocarse en sus negocios, delegando en nosotros el diseño e implementación de la estructura legal mas eficiente y las tareas de cumplimiento de sus obligaciones tributarias y aduaneras.

COMPLIANCE & REPORTING EN MATERIA DE INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN FINANCIERA (CRS / QI / FATCA)

Asesoramiento, capacitación e implementación de normas de intercambio automático de información financiera.

QUALIFIED INTERMEDIARIES

Aquellas Instituciones Financieras que por cuenta de terceros clientes mantienen inversiones en Estados Unidos, se encuentran obligados a cumplimentar con el regimen de la sección 1441 del Codigo Norteamericano.

Este régimen determina la documentación requerida, la retención a aplicar, la forma de efectuar el depósito de impuestos y el reporte de aquellas ganancias (FDAP) de fuente americana, que sean pagadas a un residente no americano a través de una entidad financiera intermediaria. El procedimiento y las obligaciones de cumplimiento de las entidades financieras dependen de su clasificación como entidad “Calificada” o “No Calificada”.

Existen dos grandes tipos de intermediarios: calificados y no calificados. Los primeros mantienen un acuerdo con el IRS a cambio de una menor carga de obligaciones y consiguientemente reducción en los costos de cumplimiento. Los segundos (mayoría de intermediarios) son no calificados (sea porque no pueden u optaron por no serlo), y pese a no mantener un acuerdo con el IRS deben igualmente cumplimentar con las normas de este régimen.

FATCA Y COMMON REPORTING STANDARD

Foreign Account Tax Compliance Act (FATCA) fue promulgada en los Estados Unidos (como parte del HIRE Act) en marzo del 2010.

En general, a través de esta Ley, el Gobierno de los Estados Unidos requiere a las entidades financieras a reportar, anualmente, ciertas cuentas que contribuyentes estadounidenses mantienen fuera de los Estados Unidos.

En igual sentido, El Estándar Común de Reporte (o CRS por sus siglas en inglés), fue desarrollado en respuesta al llamamiento de los lideres del G-20 y aprobado por el Consejo de la OCDE el 15 de julio de 2014, e insta a las jurisdicciones a obtener información sobre sus instituciones financieras e intercambiar automáticamente esta información con otras jurisdicciones anualmente. La información financiera que debe reportarse respecto de las cuentas reportables incluye todos los datos relativos a intereses, dividendos, saldo o valor de la cuenta, rentas procedentes de determinados productos de seguro, ingresos en la cuenta derivados de la venta de activos financieros y otras rentas generadas por activos mantenidos en la cuenta o pagos efectuados en relación con dicha cuenta. Las cuentas reportables abarcan las cuentas cuyos titulares son personas físicas y entidades (incluidos fideicomisos y fundaciones).

Aquellas instituciones financieras obligadas deben adoptar procedimientos de debida diligencia a fin de identificar e informar anualmente sobre los titulares de cuentas que sean residentes en otras jurisdicciones que participan de este acuerdo internacional.

¿Cómo podemos asistirlos?: Debida diligencia e implementacion de procesos, Capacitación, Outsourcing y asistencia en la

preparacion de certificaciones.

ASESORAMIENTO LEGAL, TRIBUTARIO Y ADUANERO

Brindamos asesoramiento legal, tributario y aduanero a individuos y empresas. Nos especializamos en empresas que mantienen actividades, inversiones y transacciones en distintas jurisdicciones.INDIVIDUOS

  • Planificación fiscal y sucesoria
  • Cumplimiento de obligaciones fiscales de expatriados. Asesoramiento en materia migratoria, laboral y de seguridad social.
  • Estructuración de inversiones

EMPRESAS

  • Precios de transferencia y compliance para empresas internacionales: régimen de información a cargo de las entidades residentes en el país que integren un Grupo de Entidades Multinacionales.
  • Asesoramiento en Comercio internacional, tramites y despacho aduanero.
  • Hidrocarburos: atendemos las necesidades de nuestros clientes ofreciendo servicios y soluciones integrales para el sector petrolero y energético, en el ámbito nacional e internacional.

•Asesoramiento estratégico especializado en la industria del petróleo y del gas, destinado a funcionarios, directivos, consultores de mercado y a todo interesado en la materia.

• Asesoramiento pormenorizado de proyectos y/o eventos hidrocarburíferos. Evaluación económica, técnica, operativa y de normativa.

• Evaluación y análisis de la normativa vigentes y proyectos de normativa futura.

Régimen fiscal de promoción de la ley 19.640 (Tierra del Fuego, Antartida e Islas del Atlántico Sur) establece un régimen de promoción económica basado en exenciones impositivas (en lo que respecta a tributos nacionales) y aduaneras para todo el universo de actividades económicas desarrolladas en TdF. Asimismo, y bajo ciertas condiciones, los beneficios pueden extenderse a casos en donde como resultado de la actividad desarrollada en TdF se destinen a la venta en el territorio continental productos originarios del Área Aduanera Especial

SERVICIOS TRIBUTARIOS

Asistimos a nuestros clientes en la confección de las declaraciones de impuestos, contabilidad, liquidación de sueldos y auditorías.